Robo
Robo con violencia en las cosas y las personas
El presente condicionado se compone de un Título Preliminar sobre reglas aplicables, definiciones, y refiere, las coberturas de Incendio, Robo con Fuerza en las Cosas, Rotura de Cristales, Responsabilidad Civil, Accidentes Personales, Equipos Electrónicos, Remesa de Valores y Avería de Maquinaria; un Título Primero que describe y regula la coberturas de Incendio; un Título Segundo que describe y regula la cobertura de Robo con Fractura; un Título Tercero que describe y regula la cobertura de Rotura de cristales; un Título Cuarto que describe y regula la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar; un Título Quinto que describe y regula la cobertura de Accidentes Personales; un Título Sexto que describe y regula la cobertura Equipos Electrónicos, un Título Séptimo que describe y regula la cobertura de Remesa de Valores, un Título Octavo que describe y regula la cobertura de Avería de Maquinaria y finalmente, un Título Noveno que describe y regula la cobertura de Perjuicio por Paralización y un Título Décimo que contiene Reglas Generales.
Daños materiales, causados por incendio, incluyendo adicionales causados por riesgos de la naturaleza excluyendo sismo
Daño o pérdida de la materia asegurada, como consecuencia de un hecho súbito, accidental e imprevisto que haga necesaria una reparación o reemplazo de la materia asegurada.
En virtud de la contratación de las coberturas aquí identificadas, la presente póliza cubre: Daños al Vehículo Asegurado, la que incluye la cobertura de "Daños Materiales" por distintos riesgos y la cobertura de "Robo, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma conjunta o separada, estipulándolo en las Condiciones Particulares y en cada caso, bajo cualquiera de las modalidades descritas en la letra C del artículo 4, y puede limitarse solamente a la pérdida total real o efectiva, lo que deberá constar expresamente en las Condiciones Particulares. Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas en la póliza de seguro.
La compañía se obliga, conforme a las modalidades estipuladas en el condicionado y en las condiciones generales del seguro, a indemnizar al asegurado o sus beneficiarios, las lesiones corporales, la incapacidad o la muerte que éste sufra a consecuencia de un accidente.
Todo Riesgo de pérdida o daño físico a la materia asegurada producido por cualquier causa, exceptuando las exclusiones según condiciones generales.
Daños o pérdidas a todas las instalaciones o equipos electrónicos, como consecuencia de un accidente imprevisto y repentino, que haga necesaria una reparación o reemplazo de la materia asegurada.
Riesgos derivados de Trabajos de Construcción e Ingeniería Civil, y Riesgo de Responsabilidad Civil, sólo si ha sido contratada conjuntamente con la primera, dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en las condiciones generales de la póliza.